Andan últimamente a vueltas con la posibilidad de que la independencia catalana se declare por la vía de unas elecciones plebiscitarias y creo que es el momento de analizar de cerca ese bicho, a ver cuántas patas tiene, y si salta o camina.
En primer lugar, hay que decir que unas elecciones plebiscitarias son aquellas en que al electorado se le pregunta sobre un tema y se considera vinculante su respuesta. De hecho, las diferencias entre plebiscito y referéndum son casi inexistentes.
La legislación española no permite elecciones plebiscitarias, al igual que la del resto de países occidentales. Las elecciones plebiscitarias, en general, son nulas por varias razones, además de la antedicha inexistencia de base jurídica:
-La decisión que se toma no tiene nada que ver con la pregunta que se hace. En el caso catalán, por ejemplo, supone preguntar al electorado qué partido político prefiere cuando en realidad se decide si se declara la independencia o no. Como cada partido ve la independencia de una manera distinta, y como en España está prohibido por la constitución el mandato imperativo (artículo 67), los diputados no pueden comprometerse a votar luego ese programa, ya que el acta de diputado es personal y no del Partido.
Convocar unas elecciones regionales y declarar la independencia es una maniobra tan golpista y marrullera como convocar unas elecciones municipales y declarar la República, aunque hoy en día esté muy feo decir tal cosa. Viene a ser como pedir un baile y dar por hecho que te conceden un revolcón, hablando en otros términos.
– Las mayorías que se exigen no tienen nada que ver con las requeridas para un caso semejante. Cualquier referéndum de independencia exige mayoría cualificada, en unos casos de la mitad más uno de los votos y en otros de la mitad más uno de los censados, dependiendo de distintas circunstancias. En unas elecciones plebiscitarias bastaría con que los partidarios del SI obtuviesen mayoría absoluta, lo cual es posible con un 49% de los votantes, y aunque la participación sea del 50%, lo que arroja un 25% de los censados.
-El convocante no tiene derecho a tomar decisiones sobre un ámbito que no es el suyo. En mi comunidad de vecinos queremos cubrir las terrazas. Como el ayuntamiento no nos deja, en la siguiente asamblea nos declaramos independientes del ayuntamiento. ¿Tenemos esa clase de soberanía? Pues no. Ni aunque votemos por unanimidad. Pues eso mismo les sucede a los gobiernos regionales, que no tienen autoridad para convocar plebiscitos, y menos aún para tomar decisiones fuera de su competencia.
O dicho de otra manera: Si Artur Mas puede declarar la independencia, yo puedo dictar sentencias del Tribunal Supremo. Puestos a tomar resoluciones fuera de nuestras competencias, ¿qué diferencia hay?
El plebiscito, por tanto, es una opción tan legítima como los sanfermines, las fallas, y las competiciones de traineras. Como fiesta y folclore, está bien. Fuera de eso, y si se le quiere dar fuerza de ley, es una tomadura de pelo
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